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AVANCES DE LA II REPÚBLICA EN MATERIA LABORAL


La Segunda República trajo consigo, por vez primera en la historia de nuestro país, la constitucionalización del derecho al trabajo y, con ello, un ambicioso proyecto legislativo para proteger a los trabajadores en el marco de las relaciones laborales y en la sociedad.

Ya en el artículo primero de la Constitución de 1931 se refleja el valor central que tiene el trabajo para la República: “España es una República democrática de trabajadores de toda clase”. Más adelante, es en el artículo 46 donde se recogió el derecho al trabajo:

  1. El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
  2. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: 
    • Los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte;
    • El trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; 
    • La jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; 
    • Las vacaciones anuales remuneradas; 
    • Las condiciones del obrero español en el extranjero; (…)
    • y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

De manera específica, la República preveía la protección concreta y adicional de los campesinos y los pescadores, legislando sobre la inembargabilidad del patrimonio familiar, créditos agrícolas, indemnizaciones por pérdidas de las cosechas, cajas de previsión, etc. 

En consonancia con el texto constitucional, la República promulgaría la Ley del Contrato de Trabajo. Esta ley supuso considerar y reconocer, por primera vez en España, el trabajo como una situación especial en la que hay que proteger a la parte más débil, al trabajador asalariado. Hasta entonces las relaciones laborales se asemejaban a contratos civiles de arrendamientos de servicios o de obra, por lo que a efectos legales los trabajadores eran iguales que los empresarios y no necesitaban ningún tipo de protección. Al igual que sucede en la actualidad con los falsos autónomos, con los que las empresas evitan aplicar la ley laboral porque es más beneficiosa para el trabajador.

Pues bien, la Ley del Contrato de Trabajo de la República, introdujo el concepto de relación laboral  y de ley laboral, dando un gran paso en la protección de los trabajadores. De esta manera esta ley vino a implementar limitaciones importantes al poder del empresario, como por ejemplo la prohibición de introducir condiciones en el contrato que pudieran suponer un perjuicio para el trabajador . Mediante esta ley se prohibió también el despido por embarazo de la mujer.

En definitiva, esta ley, unida a la Ley de Jornada de Trabajo, regulaba y fijaba por primera vez, unas condiciones mínimas de trabajo, vacaciones y permisos retribuidos, tiempos de trabajo, jornada, y garantías frente al despido.

Por otro lado, las leyes de Jurados Mixtos y de Asociaciones Profesionales, introdujeron la negociación colectiva como forma de dar mayor peso a la voz de los trabajadores en la regulación de determinados aspectos de los contratos, y contraponer así el poder de decisión del empresario.

Además, la República profundizó en la protección social de los trabajadores, convirtiendo en obligatorios diversos seguros sociales a fin de cubrir sus necesidades básicas. Algunos ejemplos son el Seguro de Maternidad, aprobado por Decreto de 26 de mayo de 1931, por el cual se garantizaba la asistencia sanitaria por maternidad al conjunto de las asalariadas; y el Seguro de accidente de trabajo, obligatorio desde octubre de 1932.

Todo ello, no obstante, la obstaculización y la creciente oposición de las derechas y la burguesía al desarrollo de todas estas medidas durante este periodo, y que culminó en el golpe de Estado de 1936, hicieron imposible la necesaria ampliación y mejora de muchas de estas conquistas.