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AVANCES DE LA II REPÚBLICA EN EDUCACIÓN


Uno de los principales logros y pilar sustancial de la Segunda República fue la educación. Del fuerte peso de la Iglesia Católica dentro del ámbito educativo se pasó a conceptualizar ésta como un motor de transformación social, obligación del Estado, tomando como referencia la experiencia acumulativa y el proceso de renovación pedagógica que trajo consigo la Institución Libre de Enseñanza. Para ello, uno de los principales objetivos -completado de una forma notoria dentro de las dificultades económicas globales acontecidas durante los años del período republicano- fue el plan quinquenal de construcción de escuelas, hasta 27.000 centros escolares. 

Dentro del ámbito de la Constitución de 1931 podemos encontrar tres artículos referidos  a la educación. En el Capítulo II, titulado “Familia, economía y cultura”, del Título III, “de los derechos y deberes de los españoles”. El artículo 48 establecía que “el servicio de la cultura era atribución del Estado y se prestaría en instituciones educativas, según un sistema de escuela unificada”, de lo cual se extrae que el nuevo sistema educativo sería único y común, con la enseñanza primaria como obligatoria y gratuita. Los docentes serían funcionarios públicos. El sistema republicano tendría la obligación de facilitar el acceso a todos los grados de enseñanza a las clases populares, siendo este un hito, ya que se asentaba en la Constitución que los motivos económicos o la falta de recursos no serían un motivo que impidiese acceder a la educación, pasando a tener la dicha  un componente social del que carecía anteriormente, pasando a reconocerse además la libertad de cátedra y el laicismo en las escuelas, dejando de ser la religión una asignatura obligatoria, aunque no se prohibía el estudio del hecho religioso -con especial atención a la católica-, permitiendo a los padres de los alumnos solicitar el estudio de la religión para ser impartida dicha asignatura en un horario extracurricular. El sistema republicano, además, no prohibiría el ejercicio de la enseñanza privada, siempre y cuando no persiguiese fines políticos y partidistas.

La estructuración de la educación pública se ve recogida en el artículo número 49. Como ejemplos, la expedición de títulos académicos y profesionales correspondería exclusivamente al Estado, que establecería las pruebas y requisitos necesarios para obtenerlos. Una ley de Instrucción Pública determinaría la edad escolar para cada grado, la duración de los periodos de escolaridad, el contenido de los planes pedagógicos y las condiciones en que se podría autorizar la enseñanza en los establecimientos privados.

La propia Constitución recogió -en su artículo 50-, dentro del seno de la educación, la diversidad en pueblos contenida en España, atendiendo a las diversas realidades lingüísticas aunque manteniendo siempre el castellano como lengua vehicular en las escuelas -de obligatorio estudio-.

Para finalizar, no podemos olvidarnos de las “Misiones Pedagógicas”, ya que las dichas son uno de los máximos exponentes de la influencia de la ya mencionada Institución Libre de Enseñanza dentro del ámbito educativo republicano. Su principal misión era aproximar a las clases populares -especialmente a la población alejada de los núcleos urbanos y residente en el ámbito rural- a nociones de cultura general, a través de representaciones teatrales y guiñoles, sesiones cinematográficas…