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AVANCES DE LA II REPÚBLICA CON LA REFORMA AGRARIA


La Ley de Reforma Agraria de España de 1932 tenía por objetivo resolver un problema histórico: la tremenda desigualdad social que existía en la mitad sur de España dado que unos pocos miles de familias poseían todas las tierras mientras que unos dos millones de jornaleros vivían en condiciones pésimas. 

Rechazada una primera propuesta de la Comisión Técnica Agraria, se decidió que el principio de la nueva propuesta era la expropiación con indemnización.  Finalmente y tras un intenso debate la Ley de Bases de la Reforma Agraria fue aprobada en 1932. 

Esta ley perseguía “tres finalidades principales”, tal y como dijo el ministro de Agricultura en su intervención de presentación de la misma: 
  1. Evitar el paro obrero en el campo, mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas.
  2. Distribuir la tierra, expropiando las grandes fincas “señoriales” y los latifundios en manos de propietarios absentistas.
  3. Racionalizar la economía agraria, disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX. 

Esta reforma finalmente consistió en la expropiación, con indemnización, excepto las tierras de la nobleza que fueran “grandes de España”, de las tierras de la España latifundista incluidas en los apartados que señalaba la Base 5ª de la Ley: 
  • "5º. Las que... fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir una renta.
  • 6º. Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegar a sus actuales dueños por herencia, legado o donación. (...).
  • 7º. Las incultas o manifiestamente mal cultivadas...
  • 8º. Las que debiendo haber sido regadas por existir embalse y establecer la Ley la obligación del riego no lo hayan sido aún...
  • 12'. Las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento a renta fija, en dinero o en especie, durante doce años o más...
  • 13º. Las propiedades... en la parte de su extensión que en cada término municipal exceda de las cifras que señalen las juntas Provinciales... que han de estar comprendidas dentro de los límites que a continuación se expresan:
    • En secano: a) Tierras dedicadas al cultivo herbáceo en alternativa, de 300 a 600 Has. b) Olivares asociados o no a otros cultivos, de 150 a 300 Has. c) Tierras dedicadas al cultivo de la vid, de 100 a 150 Has. (...) d) Tierras con árboles o arbustos frutales en plantación regular de 100 a 200 Has. e) Dehesas de pasto y labor, con arbolado o sin él, de 400 a 750 Has. (...)”

En la base 6' se excluían de la expropiación "las fincas que por su ejemplar explotación o transformación puedan ser consideradas como tipo de buen cultivo técnico y económico". Y en la 9ª, que también fue objeto de una dura oposición por parte de la derecha, se determinaba que las tierras susceptibles de expropiación enumeradas en la Base 5ª "podrán ser objeto de ocupación temporal para anticipar los asentamientos [de los campesinos sin tierra], en tanto su expropiación se lleve a cabo. Durante esta situación, los propietarios percibirán una renta, satisfecha por el Estado...”. 

Así pues, la Ley de Reforma Agraria contemplaba cuatro tipos de tierras expropiables: 
  1. los señoríos jurisdiccionales, 
  2. las tierras mal cultivadas, 
  3. las sistemáticamente arrendadas y 
  4. las que estaban en zonas de riego y no hubieran sido convertidas en regadío. 

Si bien los efectos fueron muy limitados: a finales de 1933 sólo se habían ocupado 24.203 ha, repartidas entre 4.339 campesinos, a los que habría que añadir otros tres o cuatro mil en las tierras previamente expropiadas a la Grandeza. Y un año después, cuando se detuvo el proceso (por la llegada de la CEDA al poder en octubre de 1934), se había asentado a 12.260 nuevos propietarios en 529 fincas, con un total de 116.837 ha.

Las razones de este fracaso en la aplicación de la ley han sido muy discutidas, pero la mayoría de los historiadores suelen coincidir en una: el Instituto de Reforma Agraria (IRA), que era el organismo encargado de aplicar la ley, fue dotado de unos recursos humanos y económicos claramente insuficientes, debido a la falta de dinero de la Hacienda pública y al boicot que realizó la banca privada (vinculada familiar y económicamente a los terratenientes) al Banco Nacional de Crédito Agrícola, creado por la Ley para financiar la reforma (El IRA contaba con un presupuesto anual de 50 millones de pesetas, claramente insuficiente).